Ante falta temporal el alcalde encarga de sus funciones a uno de los secretarios (2:23 p.m.)
Redacción legis
13 de Enero de 2017
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Para proveer la falta temporal del alcalde de un municipio, excepto cuando se trate de suspensión, este encargará de sus funciones a uno de los secretarios, o quien haga sus veces. Si no puede hacerlo, el secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a otro, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático. En cuanto a las comisiones, la entidad indicó, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 136 de 1994, que aquellas que son dentro del país no podrán tener duración superior a cinco días, mientras que las que son al exterior no pueden superar 10 días, prorrogables, previa justificación, por un lapso no superior al mismo. El alcalde deberá contar con la autorización del concejo municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión al exterior. En caso de no estar la corporación en sesiones, le corresponderá al gobernador conceder la autorización de salida del país.
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