Amplían plazo para pago del predial a poseedores y tenedores en puertos aéreos y marítimos (11:00 a.m.)
23 de Mayo de 2013
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Nota:
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Quienes no posean la totalidad del predio y los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación que se haga mediante establecimiento comercial dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos, como sujetos pasivos del impuesto predial, podrán declarar y pagar el tributo correspondiente a la vigencia gravable 2013 hasta el próximo 21 de junio, con 10 % de descuento, y hasta el próximo 22 de julio sin descuento. Así lo señaló la Secretaría de Hacienda de Bogotá, por medio de la Resolución 116 del pasado 15 de abril, por la cual modificó la Resolución 508 del 2012 (calendario tributario distrital 2013).
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