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Al imponer la multa el acreedor puede continuar exigiendo la obligación principal

03 de Octubre de 2022

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El artículo 17 de la Ley 1150 del 2007 establece que las multas tienen como objetivo conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. En relación con el fin conminatorio de la multa, la doctrina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, ha señalado que la misma se pacta con la finalidad de servir de presión que amenaza la pena y ejercer sobre la voluntad del deudor, induciéndole a cumplir la obligación principal, razón por la cual su estipulación permite el cobro de la pena conjuntamente con el de la obligación principal cuando del acto aparezca que aquella se ha pactado sin que esta última se extinga.

En virtud de lo anterior, al imponer la multa el acreedor puede continuar exigiendo la obligación principal, sin que el cumplimiento del contratista, generado como consecuencia de la conminación, implique que ella no pueda ser cobrada.

La multa impuesta al contratista tuvo por finalidad conminarlo por el incumplimiento en el que se encontraba en relación con el avance de una obra para el 10 de junio del 2010, en relación con el cual, según las resoluciones de multa, se superó el 10 de agosto del 2010; así, se cumplió el fin conminatorio de la multa y quedó causada la sanción, de conformidad con la cláusula del contrato.

Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, en el sentido de denegar las pretensiones de las mismas porque: (i) la multa fue impuesta conforme con los términos previstos en el contrato y cumplió la función conminatoria contemplada en el mismo; (ii) el demandante no demostró que el incumplimiento de sus obligaciones fueran consecuencia de incumplimientos de la entidad o de hechos externos y (iii) no se allegaron elementos que permitan realizar la liquidación judicial del contrato (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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