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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ajustes en el reconocimiento como deuda pública y pago de sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora de pago de entidades del PGN

23 de Agosto de 2021

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Nota:
131091

El Ministerio de Hacienda expidió un nuevo decreto que aplica otra figura jurídica procesal que represente seguridad jurídica tanto a los acreedores como a las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación (PGN) frente al pago de la obligación y a la garantía de no ser ejecutada por una obligación satisfecha y de ahí la necesidad de ampliar el pazo inicialmente determinado, esa figura jurídica es la suspensión del proceso regulada en el artículo 161 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP).

 

Entonces, dentro de los acuerdos de pago con los beneficiarios finales lo mínimo que deberá contener es la declaración bajo la gravedad de juramento de no haber interpuesto la acción de cobro ejecutivo en contra de la entidad estatal. En el evento en que el crédito judicial se encuentre en trámite de cobro mediante proceso ejecutivo propuesto por el beneficiario final, deberá allegarse la constancia de radicación de la suspensión del proceso por mutuo acuerdo en los términos del artículo 161 mencionado.

 

Una vez cumplido el pago por parte de la entidad se deberá informar al respectivo operador judicial. En todo caso, el beneficiario deberá solicitar la terminación del proceso ejecutivo en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 461 del CGP. Si vencido el término de la suspensión solicitada por las partes el pago efectivo no llegare a realizarse, conforme con el mecanismo previsto en los artículos 12 y 14, el proceso ejecutivo se reanudará en los términos previstos en el código.

 

De igual manera, se amplió el plazo de celebración de acuerdos de pago inicialmente establecido hasta el 31 de diciembre del 2021, con el fin de alcanzar el propósito establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 del 2019.

 

“La fecha máxima hasta la cual la entidad estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al 31 de octubre del 2021. En todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo del 2019 deberá realizarse, a más tardar, el 31 de julio del 2022”, indica ahora la norma.

 

Finalmente, se modifica el artículo 16 del Decreto 642 del 2020, con el fin de indicar expresamente que el término de la proyección de pago de los acuerdos de retribución corresponde al mismo término del Marco Fiscal de Mediano Plazo -MFMP, máximo 10 vigencias fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 819 del 2003, lo anterior, con el fin de dar claridad al plazo que tienen las entidades para realizar los pagos establecidos en los acuerdos marco de retribución.

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