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Ajustes al procedimiento para el reporte de la oferta pública de empleos de carrera

La entidad elimina el numeral 2, el cual indicaba: “abstenerse de reportar empleos que cuenten con lista de elegible vigente y suficiente”.
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19 de Agosto de 2021

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Debido a que no existe excepción alguna frente al cumplimiento de dicho deber, las entidades, siempre que se genere una vacante definitiva de un empleo de carrera administrativa, deberán reportarla, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el artículo 1° del Acuerdo 20191000008736 del 2019, en el sentido de prescindir del numeral 2 y así mismo hizo una aclaración en el artículo 4.

 

Entonces, se elimina numeral 2, el cual indicaba: “abstenerse de reportar empleos que cuenten con lista de elegible vigente y suficiente”.

 

Igualmente, precisa que la oferta pública de empleos de carrera (OPEC) deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, de acuerdo con los lineamientos que establezca la comisión.

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