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Adoptan medidas para la ejecución de ciertas actividades aeronáuticas

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19 de Junio de 2020

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En la medida en que los gobernadores y alcaldes permitan, dentro de su respectiva jurisdicción, el derecho de circulación de las personas en los mencionados casos y actividades descritos en el artículo 3° del Decreto 749 del 2020, los talleres u organizaciones de mantenimiento aeronáutico, las empresas de trabajos aéreos especiales y los centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo podrán operar conforme a las reglas definidas en la Resolución 1187 del 2020, expedida por la Aeronáutica Civil. Por ejemplo, la norma señala que las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aero­nave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos y que los vuelos inicien y terminen en el mismo aeródromo. En los casos previstos en esta resolución, los planes de vuelo serán presentados exclusivamente por radio o a través de los medios informáticos establecidos por la Aerocivil.

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