Adoptan medidas para la ejecución de ciertas actividades aeronáuticas
19 de Junio de 2020
En la medida en que los gobernadores y alcaldes permitan, dentro de su respectiva jurisdicción, el derecho de circulación de las personas en los mencionados casos y actividades descritos en el artículo 3° del Decreto 749 del 2020, los talleres u organizaciones de mantenimiento aeronáutico, las empresas de trabajos aéreos especiales y los centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo podrán operar conforme a las reglas definidas en la Resolución 1187 del 2020, expedida por la Aeronáutica Civil. Por ejemplo, la norma señala que las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos y que los vuelos inicien y terminen en el mismo aeródromo. En los casos previstos en esta resolución, los planes de vuelo serán presentados exclusivamente por radio o a través de los medios informáticos establecidos por la Aerocivil.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!