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Votación secreta en la elección de los magistrados del CNE es inconstitucional

25 de Octubre de 2011

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Nota:
27831

El carácter eminentemente político del Consejo Nacional Electoral (CNE) y los mecanismos de garantía de la democracia participativa que introdujeron las reformas constitucionales del 2003 y el 2009 impiden elegir a los magistrados de esa corporación a través del voto secreto.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al anular la elección de los actuales magistrados del CNE, que se llevó a cabo en agosto del año pasado.

 

El fallo, que acaba de darse a conocer, precisa que la posibilidad de elegir a esos funcionarios mediante votación secreta, como lo autorizan el reglamento del Congreso (Ley 5ª/92) y la Ley 1431 del 2011, es inconstitucional.

 

Aplicar en esos casos el mecanismo de votación secreta vulnera la Carta Política, porque desconoce los fines del régimen de bancadas, relativos a la defensa de la democracia participativa, la garantía de transparencia en las decisiones del legislativo y la intención de evitar el transfuguismo político, afirmó el Consejo.

 

Sin embargo, precisó que las reformas constitucionales no impiden que el Congreso efectúe elecciones secretas en otros casos. Por eso, la nulidad de la elección de los magistrados del CNE se fundamentó en una excepción de inconstitucionalidad.

 

Para el Consejo, la votación secreta es inaplicable y se torna inconstitucional, cuando los partidos y movimientos políticos imparten una orden que determina el sentido de la decisión de sus miembros y cuando exista la justificación deontológica de que la decisión debe ser pública, como ocurre frente a la elección de los magistrados del CNE.

 

En todo caso, los efectos de la nulidad fueron modulados, con el fin de garantizar que el CNE esté conformado para los comicios del próximo 30 de octubre. La elección de los nuevos magistrados deberá efectuarse antes del 15 de diciembre del presente año, indicó la corporación.

 

(C. E., Secc. Quinta, Sent. 11001032800020100012000 (2010-00120), oct. 6/11, C. P. Alberto Yepes Barreiro) 

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