Administrativo
Vinculación del asegurador al proceso de responsabilidad fiscal obedece a su condición de garante y a los riesgos amparados
10 de Junio de 2015
La vinculación del garante al proceso de responsabilidad fiscal se realiza como tercero civilmente responsable, siempre y cuando el presunto responsable, el bien o el contrato sobre los cuales recaiga el objeto del proceso estén amparados por una póliza de seguros, mediante comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado, con la indicación del motivo de procedencia de aquella.
Así las cosas, la vinculación no es con ocasión de la responsabilidad fiscal, sino de la responsabilidad civil como garante y de conformidad con el contrato de seguro celebrado y los riesgos amparados, precisó la Contraloría General de la República.
En cuanto a la procedencia del grado de consulta por desvinculación de los presuntos responsables, la entidad precisó que, demostrada la circunstancia que conduzca a excluir a una persona del proceso, lo procedente es ordenar el archivo de las diligencias frente al investigado, situación que habilita la revisión de la decisión mediante consulta y como medida de protección al interés público, pues una desvinculación inadecuada genera el riesgo de no lograr el resarcimiento del daño, cuando el paso del tiempo haga imposible proseguir la acción de responsabilidad fiscal.
(Contraloría General de la República, Cpto EE21297, feb. 27/15)
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