Administrativo
Vinculación de litisconsortes debe realizarse, si existe una obligación indivisible
31 de Enero de 2013
La Sección Primera del Consejo de Estado revocó parcialmente una sentencia que negó la vinculación de sociedades mineras en calidad de litisconsortes, en un proceso de nulidad contra actos administrativos expedidos por el Ministerio de Ambiente.
En dichos actos, se ordenó el reasentamiento de unas comunidades, distribuido porcentualmente entre las sociedades por proyecto minero, con ocasión de la explotación de minas de carbón.
A juicio del tribunal de primera instancia, en este caso no era necesaria la comparecencia e integración de las sociedades, pues la obligación se podría demandar individualmente.
Sin embargo, el Consejo precisó que si subyace una relación jurídica sustancial, única e indivisible, así esté integrada por varios sujetos, no puede proferirse una decisión de fondo independiente o fragmentada.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 25000232400020110016501, dic. 18/12, C. P. María Elizabeth García González)
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