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Vacancia judicial no se excluye para contabilizar caducidad en nulidad y restablecimiento del derecho

13 de Diciembre de 2013

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Nota:
22310

En auto publicado recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria debe seguirse la regla del cómputo de meses.

 

Esto quiere decir que los días de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa obliguen al cierre de los despachos no se excluyen.

 

El alto tribunal recordó que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo tributario. Si el plazo expira cuando el despacho está cerrado (suspensión del servicio de administración de justicia), el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, advirtió.

 

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que fija un término de cuatro meses para presentar la demanda en estos casos.

 

Además, el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal señala que en los plazos de días previstos en leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos que se exprese lo contrario. “Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”, agrega.

 

Sobre la suspensión del término de caducidad, el alto tribunal recordó que en el Auto 200900078 del 2010 ya había señalado que para contabilizar el término a partir del cual ocurre la caducidad, debe seguirse la regla del cómputo de meses, sin que se excluyan los días de vacancia judicial.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 54001233300020130001301 (20011), ago. 14/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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