Administrativo
Utilización de redes sociales por funcionarios públicos trasciende el ámbito privado
11 de Abril de 2013
Al precisar el alcance del derecho de opinión y sus límites en cuanto a imputaciones injuriosas y calumniosas a través de las redes sociales por parte de funcionarios, la Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios sancionó a un servidor de la administración distrital de Bogotá con suspensión del cargo por 10 meses e inhabilidad por el mismo término para ocupar cargos públicos.
Según el organismo de control, aunque esta es una conducta de carácter privado, trasciende, al punto de afectar la imagen de la administración, en virtud de la especial relación de sujeción frente al Estado.
Debido a esa relación, el funcionario tiene restringidas algunas libertades, tal como ocurre con la libertad de expresión en cuanto a los asuntos de la administración, anotó la Personería.
El organismo de control advirtió sobre la falta de un pronunciamiento contundente que le ponga fin a la indebida utilización de las redes sociales para injuriar o calumniar. Esta decisión de primera instancia disciplinaria fue apelada por el funcionario sancionado.
(Personería Delegada para la Coordinación de Asuntos Disciplinarios, Radicado 19452-12, abr. 10/13)
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