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Universidades públicas no tienen que publicar actos administrativos generales en ‘Diario Oficial’ (9:11 a.m.)

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23 de Noviembre de 2015

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Examinar si la falta de publicidad de la resolución en la que se designó al actual rector de la Universidad Nacional de Colombia conducía a declarar su nulidad condujo a que la Sección Quinta del Consejo de Estado afirmara que la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos de carácter general proferidos por las universidades no es obligatoria. Esta nueva postura es justificada por la actual Sala Electoral del tribunal de cierre de la jurisdicción contenciosa en el principio de la autonomía universitaria, y en la normativa aplicable a las universidades públicas. Justamente, explicó que las facultades atribuidas a estas instituciones públicas en desarrollo de la autonomía de la que están investidas redundan en la garantía de imparcialidad en su razón de ser: la educación. Para el alto tribunal, significa que a estos organismos no les resulta aplicable las normas contenidas en la ley que dictó normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (Ley 489 de 1998) ni la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre ellas, el artículo 65, que se refiere al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general (C.P. Alberto Yepes)

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