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Administrativo


Uniones temporales no pueden intervenir en proceso judicial

Cada integrante debe comparecer individualmente, con el fin de conformar un litisconsorcio necesario que les permita ser parte.
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24 de Febrero de 2012

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Las uniones temporales no son personas jurídicas. Por lo tanto, no pueden intervenir en un proceso judicial como demandantes, demandadas o terceros, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

El alto tribunal aclaró que si bien las uniones temporales pueden participar en la adjudicación, la celebración y la ejecución de los contratos estatales, esto no implica que tengan capacidad procesal para actuar ante las instancias judiciales.

 

En ese sentido, reiteró lo expuesto por la Sección Tercera en un fallo del 2005, según el cual cada integrante de la unión temporal debe comparecer individualmente al proceso, con el fin de conformar un listisconsorcio necesario que les permita ser parte.

 

Con estos argumentos, la Sección Primera declaró la excepción de ineptitud sustancial de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una unión temporal que no integró el litisconsorcio necesario.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020070020901, C. P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, nov. 3/11)

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