Administrativo
Unificarán jurisprudencia sobre acumulación de acciones populares y pago del incentivo
22 de Noviembre de 2011
El Consejo de Estado reiteró que dentro de su agenda está la unificación de la jurisprudencia sobre el reconocimiento del incentivo económico en las acciones populares en curso, beneficio que fue eliminado por la Ley 1425 del 2010 y sobre el que las secciones Primera y Tercera de la corporación han sostenido tesis contrarias.
Sin embargo, este no es el único punto relacionado con las acciones populares en el que el alto tribunal deberá unificar criterios. En auto proferido por la Sección Primera en el 2009, dado a conocer recientemente por la relatoría del Consejo, se hizo mención a posiciones opuestas sobre la acumulación de estas acciones.
En efecto, la Sección Tercera ha señalado que si una acción popular se presenta cuando existe otra con el mismo objeto y esta ya ha sido notificada al demandado, opera el “agotamiento de la jurisdicción”.
Por su parte, la Sección Primera defiende la tesis de que la acción popular es un proceso especial y, por lo tanto, la acumulación de procesos es viable, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por los artículos 82 y 157 del Código de Procedimiento Civil.
Una postura similar ha defendido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En un fallo del 19 de octubre del 2010, ese tribunal señaló que dentro del trámite de las acciones populares, el juez puede decretar la acumulación, siempre que se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 157.
Según la Sala, estos mecanismos buscan la prevención y el restablecimiento de los derechos colectivos de la comunidad de una manera pronta, eficaz y con observancia del principio de la economía procesal. Además, aclaró que contra el auto que decreta la acumulación procede el recurso de reposición.
(C. E., Secc. Primera, Auto 73001333100720080003301 (AP) Rev, nov. 19/09 y Secc. Segunda, Auto 05001333102220090014701 (AP) Rev, jul. 28/11)
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