Administrativo
Unifican jurisprudencia sobre valor probatorio de copias y originales en jurisdicción contenciosa
12 de Julio de 2013
La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la exigencia de certificaciones en original, tratándose de documentos públicos en asuntos contencioso administrativos, resulta razonable, pues le permite al juez de instancia realizar la debida valoración del material probatorio para adoptar una decisión razonable, justa y equitativa, acorde con los principios y valores constitucionales.
En este sentido, recordó que por remisión expresa del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo (CCA), en los procesos que se tramitan ante esa jurisdicción, en los aspectos relacionados con los medios de prueba, su práctica y valoración se aplicarán las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que no resulten incompatibles con la Constitución y las disposiciones del CCA.
Bajo esa premisa, anotó el alto tribunal, es posible aplicar, entre otros, el artículo 254 del CPC, conforme al cual, para que las copias tengan el mismo valor probatorio que el original, deben ser autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial.
Los magistrados Jorge Iván Palacio y María Victoria Calle salvaron su voto, a la vez que el magistrado Nilson Pinilla lo aclaró, haciendo referencia a su disenso frente al enfoque amplificado de la noción de “vía de hecho” en relación con algunas argumentaciones tomadas en cuenta por la Sala Plena al momento de adoptar esta decisión.
(C. Const., Sent. SU-226, abr. 17/13, M. P. Alexei Julio)
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