Una vez opera la caducidad no es viable agregar pretensiones mediante la corrección de la demanda (12:45 p.m.)
24 de Abril de 2018
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Nota:
61028
Dado que la caducidad de la acción marca la finalización del plazo en que los administrados pueden accionar para elevar las solicitudes propias del medio de control que corresponda, la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que, una vez configurado dicho instituto, no es posible que a través de ningún mecanismo, sea mediante la presentación de una demanda o de su reforma en el tiempo establecido para ello, se expongan nuevas pretensiones a la jurisdicción. En efecto, el alto tribunal recordó que esa limitante rige tanto para el momento en que se eleven pretensiones a través de la demanda que inicie un proceso jurisdiccional, como para cuando se pretenda adicionar nuevas peticiones a ese libelo introductorio para agregar nuevos demandantes, nuevos demandados y nuevos objetos de litigio (C. P. Stella Conto).
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