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Una vez aceptada la renuncia del servidor público no se puede retractar y se hace irrevocable

24 de Agosto de 2022

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Contratista que pretenda vincularse como empleado público debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución (Freepik)

El que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. La renuncia debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En ese sentido, precisó la entidad, quedan prohibidas y carecen de valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

No obstante, este último no podrá dejar de ejercer las funciones del cargo antes del plazo señalado por el nominador en el acto administrativo mediante el cual acepta la renuncia, el cual no podrá ser superior a 30 días, contados después de presentada la renuncia, so pena de incurrir en abandono del cargo.

Una vez cumplido dicho plazo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

De otra parte, aclaró la entidad, el nominador no puede suspender los efectos de una renuncia debidamente aceptada ni aceptar la retractación del funcionario a quien ya se le ha aceptado su dimisión, pues la normativa establece que una vez aceptada la renuncia la misma se hace irrevocable.

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