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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Una persona natural puede celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, aunque coexistan en el tiempo

24 de Mayo de 2023

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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

Teniendo en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, aunque dichos contratos coexistan en el tiempo.

 

Según la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual y, por lo tanto, afectar derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, deben interpretarse de manera restrictiva, es decir, no admiten una interpretación amplia, extensiva o analógica.

 

Y es que, al estudiar las causales previstas en la Constitución, así como en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en otras disposiciones complementarias, no se observa una prohibición para que una misma persona natural preste sus servicios profesionales a una entidad a través de contratos distintos y concomitantes.

 

Sin embargo, el hecho de que no haya una causal de inhabilidad o de incompatibilidad no significa que siempre se pueda celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario cumplir los requisitos previstos en la normativa que lo regula, teniendo en cuenta, además, que la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una persona natural es excepcional, pues es admisible cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados.

 

El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializado para su ejecución.

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