Administrativo
Tutela procede excepcionalmente para exigir pago de acreencias a entes en restructuración
03 de Agosto de 2012
De la aplicación del régimen de restructuración económica consagrado en la Ley 550 de 1999 no se deriva necesariamente la vulneración de derechos constitucionales, aclaró la Corte Constitucional.
Además, durante la ejecución del acuerdo, las entidades territoriales y los acreedores deben cumplir las reglas contenidas en él, advirtió.
Sin embargo, cuando se pruebe la vulneración de derechos fundamentales y la inminencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es procedente para exigir a los entes en restructuración el pago de acreencias contractuales o deudas dinerarias, concluyó la corporación.
Por ese motivo, la Corte le ordenó al alcalde del municipio de Fundación (Magdalena) convocar al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Restructuración de Pasivos suscrito entre la entidad y sus acreedores, para que realice el pago anticipado del dinero debido a una persona de la tercera edad que tenía dificultades económicas para subsistir y padecía de cáncer.
(Corte Constitucional, Sentencia T-310, abr. 25/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
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