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Tutela contra sentencias procede si violan debido proceso o acceso a administración de justicia

21 de Noviembre de 2012

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela que pretendía anular la condena al pago de más de 1.246 millones de pesos impuesta al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior (ICFES) por permitir que una universidad de Popayán impartiera formación en Derecho sin estar registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

 

Inicialmente, 22 estudiantes del centro universitario instauraron una acción de reparación directa contra el ICFES, por su presunta omisión en la función de control y vigilancia.

 

Según los accionantes, haber cursado su carrera profesional sin que la institución cumpliera los requisitos de ley les generó demoras para obtener su título profesional y afectó de manera grave su situación laboral, personal y familiar.

 

En primera y segunda instancia, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, respectivamente, les dieron la razón a los accionantes.

 

Sin embargo, el ICFES interpuso una acción de tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo, pues, a su juicio, la vigilancia e inspección de las instituciones de educación superior no hace parte de sus funciones, y la apertura del programa de Derecho en el centro universitario no estuvo a su cargo.

 

Además, según la entidad, el tribunal, al tasar el perjuicio moral de cada uno de los accionantes en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, confundió “el concepto de arbitrio del juez con el de arbitrariedad”.

 

El Consejo declaró improcedente la tutela presentada por el ICFES, pues ninguna de las razones esgrimidas constituye una transgresión de sus derechos al debido proceso o al acceso a la administración de justicia, únicos eventos en los que la Sección Quinta reconoce la procedencia del amparo constitucional.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, comunicado, C. P. Alberto Yepes)

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