Vía tutela, conceden a soldado el pago retroactivo del subsidio familiar
29 de Abril de 2022
El derecho al pago retroactivo del subsidio familiar fue contemplado en el artículo 11 del Decreto 1794/00, posteriormente derogado por el Decreto 3770/09, norma que ocho años después fue declarada nula por el Consejo de Estado, que además determinó que su fallo tenía efectos retroactivos.
La Corporación advirtió que durante los años en los que rigió la derogatoria del subsidio a los uniformados que tenían derecho debe garantizárseles su pago retroactivamente.
Precisamente, un soldado buscó que se le concedieran los pagos retroactivos mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pero en primera y segunda instancia le fueron negado, por lo que presentó una acción de tutela contra providencia judicial.
Lo primero es que se evidenció que el soldado profesional sí estaba dentro de la situación jurídica prevista que permitía el pago retroactivo del subsidio familiar, porque la unión marital que lo hizo acreedor al pago se inició en el 2011, época en la que, según la sentencia del Consejo de Estado, debían darse por vigentes los efectos del decreto ilegalmente derogado. Que el actor solo hubiera reportado esta situación en el 2014 obedece a que en ese entonces se hizo exigible el pago del subsidio familiar con base en el Decreto 1794/00.
Por estos motivos, la Sala concedió el amparo y ordenó al juez de nulidad y restablecimiento del derecho dictar un nuevo fallo que tenga en cuenta los efectos retroactivos de la providencia judicial que revivió el 1794 (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).
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