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Administrativo


Tribunales de arbitramento son los llamados a pronunciarse sobre oposición a su convocatoria

El Consejo de Estado advirtió que es necesario preservar la naturaleza especial de la acción de tutela, y evitar que se use para resolver litigios que ya tienen previstos mecanismos de resolución.
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14 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado negó una acción de tutela interpuesta por la ETB contra el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por haberle dado trámite a una solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento presentada por Celcaribe-Comcel.

 

El alto tribunal advirtió que es necesario preservar la naturaleza especial de la acción de tutela, y evitar que sea empleada para resolver litigios sobre las cuales el legislador ha previsto mecanismos especializados de resolución, en los que también se protegen y garantizan de los derechos fundamentales.

 

Con base en ese argumento, señaló que es el propio  tribunal de arbitramento el llamado a pronunciarse sobre su convocatoria, de conformidad con la Ley 1563 del 2012.

 

En el mismo fallo, el Consejo reiteró que los centros de arbitraje y conciliación no ejercen funciones jurisdiccionales, como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-1038 del 2002.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130019901 (AC), abr. 1º /13, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

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