Administrativo
Tribunales de arbitramento son los llamados a pronunciarse sobre oposición a su convocatoria
14 de Junio de 2013
El Consejo de Estado negó una acción de tutela interpuesta por la ETB contra el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por haberle dado trámite a una solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento presentada por Celcaribe-Comcel.
El alto tribunal advirtió que es necesario preservar la naturaleza especial de la acción de tutela, y evitar que sea empleada para resolver litigios sobre las cuales el legislador ha previsto mecanismos especializados de resolución, en los que también se protegen y garantizan de los derechos fundamentales.
Con base en ese argumento, señaló que es el propio tribunal de arbitramento el llamado a pronunciarse sobre su convocatoria, de conformidad con la Ley 1563 del 2012.
En el mismo fallo, el Consejo reiteró que los centros de arbitraje y conciliación no ejercen funciones jurisdiccionales, como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-1038 del 2002.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130019901 (AC), abr. 1º /13, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)
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