Administrativo
Tres meses sin respuesta no son suficientes para que haya silencio administrativo contractual
03 de Abril de 2013
El silencio administrativo en materia contractual no se configura por el simple hecho de que la administración tarde más de tres meses en responder a las exigencias de los contratistas, aclaró el Consejo de Estado.
Aunque el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 advierte que se deben reconocer las exigencias del requirente si se supera este plazo, la Sección Tercera aclaró que la aplicación de esta norma es restrictiva.
De acuerdo con la sentencia, “tratándose del surgimiento de derechos a su favor, se requiere además, que de hecho se den los requisitos para su reconocimiento”.
En el caso analizado, la corporación negó las pretensiones de un contratista del Incora que pretendía que se le reconociera la restitución de pagos que, supuestamente, se vio forzado a asumir de manera imprevista, debido a que no la solicitó en la etapa de liquidación del contrato.
El Consejo aclaró que la fijación de ajustes, revisiones y reconocimientos a los que haya lugar está contemplada para la fase liquidatoria, como lo establece el inciso segundo del artículo 60 de la Ley de contratación estatal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25199, feb. 28/13, C. P. Danilo Rojas)
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