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Administrativo


Títulos provenientes de contratos estatales no son autónomos para su ejecución

Estos títulos deben estar acompañados del contrato, de la aceptación previa del representante de la entidad o de la aceptación por parte de la administración.
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02 de Marzo de 2012

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El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que los títulos provenientes de contratos estatales no son autónomos para su ejecución, es decir que, por sí solos, no son suficientes para ser ejecutados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

De acuerdo con el alto tribunal, estos títulos deben estar acompañados del contrato, de la aceptación previa del representante de la entidad o su delegado o de la aceptación por parte de la administración.

 

A su juicio, este documento debe allegarse, porque la Ley 80 de 1993 exige que el título esté respaldado en el negocio jurídico subyacente. Además, no puede presumirse una manifestación de voluntad del Estado, cuando la administración no se ha pronunciado expresa o tácitamente.

 

El Consejo aceptó que esta tesis varía la que ha sostenido hasta el momento sobre la autonomía de los títulos valores, independientemente de su origen.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001010200020110278000, dic. 6/11, M. P. María Mercedes López Mora)

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