Administrativo
Término de caducidad para invocar nulidad de amigable composición no es claro: Consejo de Estado
08 de Abril de 2013
La amigable composición es procedente para resolver las controversias entre entidades estatales, concluyó el Consejo de Estado. Sin embargo, no es claro que la caducidad para invocar la nulidad de esta figura sea de dos años, advirtió.
En el fallo, la corporación le ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudiar de fondo la nulidad de un recurso de esta naturaleza decidido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros para resolver las controversias entre el Distritito de Bogotá y una de las primeras contratistas de la adecuación del sistema Transmilenio.
De esta manera, el Instituto de Desarrollo Urbano busca que se deje sin efectos jurídicos la amigable composición y se condene al Consorcio Castro Tcherassi & Cía. Ltda. – Equipo Universal y Cía. Ltda., por el deterioro prematuro de las primeras lozas construidas sobre la avenida Caracas.
La Sección Tercera advirtió que la ley no permite determinar, en la etapa de la admisión de la demanda, si la caducidad para atacar una decisión de esta índole es de dos años, como lo indica el literal f) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CAA).
Aunque son numerosas las normas que han desarrollo esta figura, la legislación existente no advierte si existe un plazo perentorio para invocar su nulidad. Por lo tanto, no es claro que sea aplicable la norma citada del CCA, que se refiere a los contratos, concluyó el Consejo.
(C. E., Secc. Tercera, Auto 25000232600020080014102 (40790), abr. 4/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
Opina, Comenta