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Suscripción de convenios de intercambio de información entre entidades públicas procede, si se deben ejecutar servicios adicionales (11:20 a.m.)

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02 de Septiembre de 2011

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Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1450 del 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y se señala como deber de los servidores públicos brindar acceso a sus bases de datos de forma gratuita, la suscripción de convenios de intercambio de información entre entidades públicas resultaría innecesaria, pues la norma cubre todos los tópicos de un esquema en este sentido, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de agosto. Sin embargo, la misma norma prevé la suscripción de dichos convenios cuando la entidad que suministra la información debe ejecutar algún servicio de procesamiento o filtro adicional a los datos publicados en bases de datos.

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