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Suscribir convenio por suma superior al certificado presupuestal no configura contrato sin cumplimiento de requisitos

Según el fallo, es claro que la existencia previa de los recursos que habrán de soportar la obligación económica adquiere la condición de requisito esencial.
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28 de Diciembre de 2017

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el propósito del certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con la ley, es garantizar la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

 

Igualmente, indicó que es apenas normal que este documento sea requisito previo para la tramitación del contrato y también esencial, de conformidad con el artículo 19 Decreto 568 de 1996. (Lea: Falta de disponibilidad presupuestal no justifica el no pago de prestaciones a funcionarios)

 

Con soporte en una providencia de febrero del 2008, el fallo también recordó que, en materia penal, el documento es esencial, según lo establecido en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, el cual precisa que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

 

Principio de legalidad

 

Justamente, la corporación concluyó que es claro que la existencia previa de los recursos que habrán de soportar la obligación económica asumida por el ente público adquiere la condición de requisito fundamental, pues, sin la existencia de la correspondiente partida, no es posible adelantar el trámite contractual pertinente, precisamente porque el principio de legalidad del gasto prohíbe el compromiso de recursos que no tengan soporte en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. (Lea: Creación de nuevos cargos en la Rama Judicial requiere disponibilidad presupuestal)

 

No obstante, la Sala Penal explicó que suscribir un convenio por una suma superior a la del certificado de disponibilidad presupuestal no estructura la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni puede inferirse que violó los principios de economía, planeación y de selección objetiva.

 

Ello, siempre y cuando, previo a la suscripción del contrato, se haya expedido el certificado de disponibilidad presupuestal, requisito esencial en la contratación administrativa (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-187552017 (47318), nov.8/17)

 

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