Suprimen topes para aprobar conciliaciones extrajudiciales, jueces podrán aprobar acuerdos parciales (10:21 a.m.)
11 de Mayo de 2015
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Nota:
100661
El Consejo de Estado modificó su jurisprudencia según la cual los acuerdos conciliatorios solo podían ser aprobados por los jueces si el monto resarcitorio equivalía a una cifra de entre el 70 % y el 100 % de la sentencia de primera instancia (Sentencia 41834 del 2014). La corporación sostiene que si las partes se ponen de acuerdo respecto a una cifra inferior, ello obedece a que, en ejercicio de su autonomía, entendieron que así se garantizan sus intereses. Teniendo en cuenta la eliminación de estos topes, según el fallo, los jueces podrán dar como legales acuerdos parciales a los que lleguen los enfrentados, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley 640 del 2001 para aprobar o improbar las actas de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. Cabe precisar que pese a que el expediente fue proyectado por Enrique Gil, la culminación del periodo constitucional del magistrado cambió la titularidad del caso, que ahora se encuentra bajo el despacho de la jurista Olga Mélida Valle de la Hoz (C. P. Enrique Gil).
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