Administrativo
Supernotariado pide tener en cuenta entrada en vigencia de nuevo Código Contencioso Administrativo
17 de Julio de 2012
La Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) recordó que con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11), el pasado 2 de julio, los derechos de petición, las notificaciones, las actuaciones administrativas y los procedimientos no regulados por normas especiales deben ajustarse a ese estatuto.
La entidad pidió dar aplicación al régimen de transición que consagra el artículo 308 del código, referido a las actuaciones administrativas, los recursos y los derechos de petición que estuvieran en trámite cuando comenzó a regir la normativa.
Sobre este punto, informó que se presentaron variaciones sustanciales, como el aumento del término para interponer los recursos de reposición o apelación, que pasó de 5 a 10 días.
El nuevo código
En contraste con el anterior, el nuevo código se ajusta a los principios fijados en la Constitución de 1991. La norma incluye varias novedades, como el régimen sancionatorio y la creación de un recurso extraordinario que se podrá interponer cuando se contraríe una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Entre los aspectos más importantes de la disposición, se destacan los siguientes:
El proceso
El sistema escrito se conserva para la presentación de la demanda, su admisión y contestación. Sin embargo, el desarrollo del proceso estará distribuido en tres audiencias. En la primera, se intentará la conciliación y se hará el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, la decisión de las excepciones previas y el decreto de medidas cautelares y pruebas. La siguiente estará dedicada exclusivamente a la práctica de estas últimas, y la audiencia final servirá para presentar alegatos y adelantar el juicio.
Medios electrónicos
Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Por lo tanto, están permitidos los expedientes, notificaciones y actos administrativos de ese tipo. Además, los documentos públicos suscritos por medios tecnológicos tienen fuerza probatoria.
Nuevas cautelas
Las medidas cautelares tienen carácter preventivo, conservativo, anticipativo o suspensivo. Entre ellas, existe la posibilidad de ordenar el restablecimiento de la situación al estado en que se encontraba antes de la conducta amenazante, la adopción de una decisión administrativa o la realización o demolición de una obra, para evitar un perjuicio o la agravación de sus efectos.
Extensión jurisprudencial
El código permite extender la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional a quien haya solicitado el reconocimiento de un derecho, cuando acredite los mismos supuestos jurídicos y fácticos estudiados en esas providencias.
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