Superindustria busca impedir negativa de beneficios de la Ley 1429 a empresas registradas antes de su reglamentación (8:00 a.m.)
01 de Agosto de 2011
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Ante el gran número de quejas de empresas que no han podido acceder a los beneficios sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil previstos en el artículo 7° de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429/10), debido a que algunas cámaras de comercio han considerado que solo se aplican a compañías registradas con posterioridad a la reglamentación de esa norma (Decreto 545/11), la Superintendencia de Industria y Comercio se alista a expedir una norma para corregir ese fenómeno. Según la iniciativa, los comerciantes que se registraron a partir del 29 de diciembre del 2010 y cumplan con lo previsto en esa ley podrán acogerse a tales beneficios. Las cámaras de comercio deberán informarles dicha circunstancia y devolverles los derechos por concepto de matrícula a quienes los hayan cancelado, a más tardar, el próximo 31 de agosto. “Las entidades registrales también podrán acordar con el comerciante métodos de compensación, que deberán ser informados a la Superintendencia en la misma fecha”, agrega el proyecto, que estará disponible para comentarios hasta el próximo 3 de agosto.
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