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Administrativo


Sujetos de especial protección que habiten bienes públicos no pueden ser desalojados sin medidas alternativas

La Corte Constitucional señaló que en los casos de desalojo en los que estén involucrados sujetos de especial protección constitucional serán resueltos a través del test de proporcionalidad.
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31 de Enero de 2017

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Así lo recordó la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos que fueron desalojados de un parque natural en la jurisdicción del municipio de Yopal, Casanare. Dentro del grupo de personas había menores de edad, mujeres embarazadas y adultos mayores.

 

Test de proporcionalidad

 

La Corte ha señalado que los casos de desalojo de bienes de uso público o bienes de carácter fiscal, que tienen que ver con derechos de sujetos de especial protección constitucional o en estado de vulnerabilidad, deben ser resueltos a través del test de proporcionalidad.

 

Dicho test de proporcionalidad está compuesto de cuatro elementos:

 

i) La existencia de un fin legítimo.

 

ii) La idoneidad del medio para alcanzar dicho fin.

 

iii) La necesidad de la medida.

 

iv) La proporcionalidad en sentido estricto.

 

En relación con este último elemento, la Corte ha señalado que se debe considerar: a) el peso abstracto de los principios en conflicto; b) la gravedad de la afectación de los dos grupos de principios en juego y c) el grado de certeza de esta afectación.

 

Para el alto tribunal, los sujetos de especial protección constitucional que habitan un bien de uso público o un bien de carácter fiscal no pueden ser desalojados sin la adopción previa de medidas alternativas que garanticen su dignidad en relación con la vivienda.

 

Por otro lado, afirmó que en el evento en que los ocupantes de estos bienes sean personas que no posean recursos económicos para acceder a una vivienda o sean sujetos de especial protección constitucional, las órdenes de desalojo que no observen un trato digno y con alternativas para los afectados constituyen una afectación al derecho a la vivienda.

 

Igualmente, si bien el fin de protección del espacio público era legítimo, y la medida es idónea para garantizar el patrimonio público y el interés general, existen medios menos gravosos para la recuperación de los bienes que se debían agotar previamente y que tornaban a la acción de desalojo como innecesaria.

 

En tal virtud, advirtió que se pueden adoptar medidas tales como el albergue temporal y programas de vivienda.

 

Finalmente, concluyó que la administración no solo debe buscar medidas alternas tendientes a disminuir o atenuar los efectos de sus decisiones, sino que deben adoptarse soluciones concretas que permitan a las personas vulnerables y sujetos de especial protección acceder a soluciones definitivas y legítimas de vivienda digna (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-544, 07/10/16

 

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