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Sobre medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad

02 de Julio de 2020

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El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 del 2020, que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. 

 

En la providencia que resolvió el asunto, la corporación explicó que el Gobierno Nacional tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. (Lea: Este es el decreto que ordena el confinamiento obligatorio de todos los colombianos)

 

El pronunciamiento destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el alto tribunal no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto.

 

Pero también resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición. 

 

Solo el legislador, si así lo estima conveniente, por ejemplo en una reforma al CPACA, podría atribuir a la jurisdicción una nueva modalidad de control automático respecto de los actos administrativos de carácter general dictados durante un estado de emergencia sanitaria.

 

El auto, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, advirtió que desde el pasado 7 de mayo se levantó la suspensión de términos para los procesos de nulidad y que la persona que eventualmente demande la nulidad del decreto puede pedir medidas cautelares contra ese acto administrativo.

 

Vale recordar que el artículo 137 del CPACA dispone que el medio de control de nulidad está establecido para la defensa objetiva del ordenamiento.

 

“A través de esta acción cualquier persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se anule un acto administrativo, si infringe las normas en que debía fundarse. También procede cuando el acto lo haya expedido un funcionario u organismo incompetente, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió”, termina el auto (C. P. Guillermo Sánchez).

 

Consejo de Estado, Auto 11001031500020200261100, Jun. 26/20.

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