Sobre el término en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad
23 de Abril de 2020
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Nota:
115592
Hay que comenzar explicando que la acción de reparación directa caduca al cabo de dos años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. En efecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los eventos en los que se alega la privación injusta de la libertad, como fuente del daño indemnizable, el cómputo de la caducidad de la acción de reparación directa inicia desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o la providencia absolutoria queda ejecutoriada (lo último que ocurra) (C. P. Marta Velásquez).
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