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Administrativo


Sistema Electrónico para la Contratación Pública tiene nuevo reglamento

El Gobierno incorporó las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, con la implementación de la fase transaccional.

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28 de Septiembre de 2011

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El Gobierno expidió el nuevo marco reglamentario del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), con el fin de incorporarle las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, a través de la implementación de la fase transaccional.

 

Actualmente, este instrumento de información y gestión contractual opera en la fase informativa, con la publicación de información en el Portal Único de Contratación.

 

Entre otras novedades, la fase transaccional les permitirá a entidades públicas, proponentes, contratistas y ciudadanos contar con reglas particulares para la sustanciación y notificación por medios electrónicos de toda la documentación derivada de las actividades precontractual y contractual y desarrollar mecanismos para garantizar la publicidad, la recepción de ofertas y otros aspectos relacionados con la contratación electrónica.

 

Esta fase se implementará de manera gradual y progresiva, en las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) o el administrador del Secop que designe el Gobierno.

 

Los usuarios del sistema deberán tener las competencias y la infraestructura tecnológica suficiente, de acuerdo con lo previsto en los términos y condiciones de uso y en los manuales de usuario, advierte la norma.

 

El administrador del Secop adoptará mecanismos para garantizar el respeto a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la información privada, al buen nombre y, en general, el hábeas data.

 

El Secop integrará el Registro Único Empresarial de las cámaras de comercio y el Diario Único de Contratación Pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

 

(DNP, D. 3485, sep. 22/11)

 

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