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Siempre que el daño provenga de una causa extraña el Estado se puede exonerar de responsabilidad patrimonial (9:45 a.m.)

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16 de Noviembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que en todos los casos es posible que el Estado se exonere de responsabilidad patrimonial por privación injusta de la libertad, con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996. En cambio, cuando el procesado es exonerado de responsabilidad por causas distintas a las derivadas de la cláusula general de responsabilidad del artículo 90 de la Constitución, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, cuando no se cumplieron los requisitos legales para la restricción de la libertad (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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