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Si partes acuerdan modificar términos del contrato, el contratista no puede alegar su desacuerdo posteriormente (10:28 a.m.)

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03 de Abril de 2013

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Es inadmisible que después de finalizado el contrato por entrega total de la obra el contratista pretenda censurar a la administración por las prolongaciones en el plazo convenido, si estuvo de acuerdo con ellas. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado al señalar que el contratista debió impugnar esas prórrogas en el momento oportuno. Adicionalmente, explicó que se viola el principio de buena fe cuando se demanda el restablecimiento del equilibrio económico del contrato sobre el cual celebró un convenio con la entidad pública y se recibió el pago correspondiente. De otro lado, la corporación indicó que un tercero no puede modificar el negocio contractual, porque este solo tiene efectos inter partes y no erga omnes (C. P. Danilo Rojas).

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