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Si no se apartan de decisión ilegal, funcionarios no pueden exonerarse de acción de repetición

14 de Marzo de 2014

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Los funcionarios pueden apartarse de una decisión administrativa por considerarla viciada y, de esta manera, salvar su responsabilidad, para demostrar la inexistencia de dolo en su actuación, en caso de que el respectivo acto sea declarado ilegal y le genere una condena a la Nación.

 

Por el contrario, si firman el acto administrativo sin dejar constancia de no compartir lo decidido, no podrán exonerarse de la acción de repetición que el Estado puede ejercer en su contra para recuperar lo invertido en la reparación del daño causado.

 

El Consejo de Estado recordó que cuando un acto administrativo está viciado por desviación de poder, los funcionarios que lo emiten deben asumir la reparación patrimonial que está a cargo de la administración, en virtud a lo señalado en el artículo 5º de la Ley 678 del 2001.

 

El numeral 1º de esa norma califica como doloso el hecho de que el funcionario no haya actuado movido por las finalidades del servicio, sino apartándose de ellas con desviación de su poder, reiteró.

 

En el caso analizado, el alto tribunal calificó como ilegal la declaratoria de insubsistencia del Jefe de la Oficina de Control Interno de la desaparecida Comisión Nacional de Televisión, lo que, a su vez, dio lugar a la declaratoria de responsabilidad patrimonial de dos de los comisionados que suscribieron el acto.

 

La Sección Tercera no pudo verificar que los implicados no hubieran tenido la intensión de apoyar la decisión impugnada, como sí ocurrió con uno de los integrantes de la comisión que se opuso a ella en un memorial. Además, en un acta de votación posterior, los demandados autorizaron el cambio del manual de funciones del cargo objeto de la controversia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 250002326000201100478  (48384), feb. 26/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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