Si hay un solo apelante, el juez de segunda instancia no puede hacer más gravosa la sanción impartida por la primera instancia, aunque la falta lo amerite (10:36 a.m.)
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05 de Agosto de 2011
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión de un mes a una juez de Bucaramanga, por tratar de incidir en un proceso ejecutivo en el que su padre era el demandante. Sin embargo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria aclaró que la sanción fue mínima si se tiene en cuenta la gravedad de la falta, pero tuvo que mantener la misma sanción que el Consejo Seccional de Santander le había impuesto, por respeto al principio de no reformatio in pejus, consistente en que si hay un solo apelante el juez de segunda instancia no puede hacer más gravosa la sanción impartida por la primera instancia. Dijo la Sala en el fallo que la sanción impuesta a la funcionaria no se compadece con la modalidad de la conducta, pues pese a que la misma fue imputada en el pliego de cargos a título de dolo y catalogada como gravísima, sin justificación alguna fue variada a la modalidad de culposa grave. Según el fallo, la “disciplinada no solo se interesó indebidamente por un proceso de un despacho homólogo e inconforme con el trámite impartido al mismo se atrevió a criticar la labor de los empleados, pretendiendo sin lugar a dudas incidir para que se agilizará el procedimiento respectivo”.
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