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Si formación del aspirante no tiene relación con naturaleza del cargo, la elección es nula

15 de Septiembre de 2014

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Al confirmar la nulidad de la elección del director de Tránsito y Transporte del Casanare, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que si la formación académica y profesional del aspirante no tiene relación con la naturaleza del cargo por desempeñar, la elección es nula.

 

El alto tribunal encontró que el funcionario acreditó experiencia profesional relacionada con ingeniería y construcción de obras civiles, tema que no corresponde a lo que exige la Ley 1310 del 2009 respecto a la función de establecer políticas de desarrollo en el sector de tránsito y transporte.

 

Igualmente, al revisar el plan de estudios de la carrera de “construcción en arquitectura e ingeniería”, concluyó que no guarda relación con las funciones que exige la Resolución 0295 de 2012 para ejercer el cargo mencionado.

 

Finalmente, insistió en que las condiciones académicas o de experiencia que se deben cumplir para desempeñar determinado cargo se violan cuando es claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del empleo.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 85001233300020130019801, ago. 21/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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