Administrativo
Si formación del aspirante no tiene relación con naturaleza del cargo, la elección es nula
15 de Septiembre de 2014
Al confirmar la nulidad de la elección del director de Tránsito y Transporte del Casanare, la Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que si la formación académica y profesional del aspirante no tiene relación con la naturaleza del cargo por desempeñar, la elección es nula.
El alto tribunal encontró que el funcionario acreditó experiencia profesional relacionada con ingeniería y construcción de obras civiles, tema que no corresponde a lo que exige la Ley 1310 del 2009 respecto a la función de establecer políticas de desarrollo en el sector de tránsito y transporte.
Igualmente, al revisar el plan de estudios de la carrera de “construcción en arquitectura e ingeniería”, concluyó que no guarda relación con las funciones que exige la Resolución 0295 de 2012 para ejercer el cargo mencionado.
Finalmente, insistió en que las condiciones académicas o de experiencia que se deben cumplir para desempeñar determinado cargo se violan cuando es claro que la formación académica y profesional del aspirante no tiene ningún tipo de relación con la naturaleza del empleo.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 85001233300020130019801, ago. 21/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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