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Si existe justa causa para dar por terminado el contrato de prestación de servicios de internet anticipadamente, el suscriptor puede eximirse del pago de la sanción (10:40 a.m.)

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24 de Febrero de 2011

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La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) señaló que, según la Resolución 1732 del 2007, los suscriptores de los servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a dar por terminado unilateralmente el contrato celebrado con el prestador de servicios en cualquier momento. La única condición es que la solicitud sea presentada al proveedor con 10 días de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de la facturación. Cuando se pactan cláusulas de permanencia mínima y se termina anticipadamente el contrato, el operador puede hacer exigible el pago de valores relacionados con esta terminación anticipada. Sin embargo, si existe justa causa para dar por terminado el contrato, el suscriptor podrá eximirse del pago de la sanción. Al operador le corresponderá pronunciarse respecto de esa solicitud y, si es rechazada, el usuario puede interponer el recurso de reposición ante el proveedor, o en subsidio el de apelación, ante la Superindustria.

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