11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Si entidad provoca erogación del contratista, debe pagarle el trabajo ejecutado (9:30 a.m.)

01 de Abril de 2013

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Nota:
87152
Si la administración provoca a su favor una erogación del contratista, debe pagarle el valor de los trabajos, bienes o servicios que se hayan ejecutado con su participación. Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que en este caso se configura el enriquecimiento sin causa, en tanto es responsable quien induce o incita el desplazamiento económico injustificado de un patrimonio a otro. Por el contrario, cuando existe pura liberalidad, engaño o dolo del particular, este debe asumir el perjuicio, explicó el alto tribunal. En ese sentido, recordó que la Sentencia 24897 del 2012 estableció la procedencia de la actio in rem verso, entre otros casos, en el evento en que se acredite de forma evidente que la entidad pública, sin participación y culpa del contratista, constriñó a este a ejecutar prestaciones por fuera del marco de un contrato estatal o prescindiendo de él. El consejero Enrique Gil aclaró el voto (C. P. Enrique Gil).

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