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Si desalojo atenta contra interés general, es posible sacrificar propiedad privada (9:01 a.m.)

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23 de Noviembre de 2015

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Por regla general, las diligencias de desalojo se deben llevar a cabo siempre que se cumplan los requisitos que el ordenamiento jurídico ha establecido para el efecto y se realicen con las formalidades allí establecidas, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado. No obstante, indicó que también se deben reconocer aquellas situaciones en que por razones de interés general (orden público en algunos casos, cuestiones sociales y, en general, presencia de sujetos de especial protección), se pueda ver sacrificada la propiedad privada, pudiéndose configurar un daño especial resarcible por la autoridad competente. Esta es la única manera, a juicio de la Sala, de resolver la tensión existente entre los derechos fundamentales de esas poblaciones vulnerables y el respeto a la propiedad privada que ha llevado a la Corte Constitucional a forjar una jurisprudencia consolidada en la materia (C.P. Hernán Andrade)

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