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Si bien la figura es obligatoria, el interventor del contrato estatal no hace parte del mismo (8:45 a.m.)

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20 de Diciembre de 2017

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El artículo 83 de la Ley 1474 del 2011 impone a las entidades públicas la obligación de vigilar de manera permanente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De acuerdo con la disposición, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. El interventor no es parte del contrato, sus actividades se limitan a procurar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, la definición de la obligaciones contractuales, así como sus modificaciones, adiciones, interpretaciones, aclaraciones, transacciones o compensaciones corresponde única y exclusivamente a las partes, sin que deba mediar la aprobación previa de un tercero.

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