Administrativo
Servicio médico deficiente constituye daño autónomo generador de responsabilidad
18 de Abril de 2013
Los daños que sufren los pacientes por la falta de un servicio médico eficiente, adecuado y oportuno son imputables al Estado, por cuanto esto constituye un daño autónomo. Así lo señaló el Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la responsabilidad de un hospital constituido como empresa social del estado en la muerte de un menor de edad.
El alto tribunal reiteró que, en materia médico-sanitaria, basta con acreditar la existencia de una causa probable para establecer el nexo entre el daño alegado por los demandantes y la actividad médica constitutiva de falla del servicio.
Aunque en este caso no se probó que la muerte fuera consecuencia de los procedimientos médicos adelantados, el Consejo pudo establecer que los familiares del menor sufrieron perjuicios morales por un servicio médico deficiente, inadecuado e inoportuno, ya que el hospital no utilizó todos los medios de los que disponía.
Según la corporación, dadas las particularidades del caso, a los padres del menor fallecido se les debe reconocer por el perjuicio el mismo monto que se les hubiera otorgado si lo que se indemnizara fuera la muerte del menor.
A esa conclusión llegó, al tomar en cuenta la particular gravedad de las negligencias imputables a la entidad y las condiciones especiales de la víctima: un menor de edad con retraso sicomotor que debía ser objeto de protección especial.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020010153701 (25887), abr. 5/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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