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Administrativo


Servicio de aseo sobre grandes generadores no puede entregarse en concesión

24 de Agosto de 2011

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Nota:
28170

Los distritos y municipios no pueden entregar en concesión las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos ordinarios sobre grandes generadores de basuras, advirtió el Consejo de Estado.

 

Al anular parcialmente una resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Sección Tercera recordó que la legislación vigente únicamente permite la asignación de áreas de servicio exclusivo sobre usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público.

 

Según el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (L. 142/94), dichas concesiones están sujetas, entre otros, a los siguientes supuestos y condiciones:

 

a) Que existan motivos de interés social y con el propósito de extender la cobertura a los usuarios pobres.

 

b) A la celebración de un contrato que precise el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio concesionado, los niveles de calidad que debe asegurar y demás obligaciones en torno a su prestación.

 

c) El proceso contractual debe estar precedido de la realización de la respectiva licitación pública, con el fin de garantizar la competencia.

 

d) El ente regulador debe verificar, antes de la apertura de la licitación, que las áreas de servicio exclusivo son indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

 

La norma acusada permitía extender las áreas de servicio exclusivo objeto de concesión sobre los grandes productores, en el municipio de Yumbo (Valle). El tribunal la declaró ajustada a derecho, bajo el entendido de que el servicio no cobija la recolección y el transporte de residuos de los grandes productores o generadores.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 32018, jun. 30/11, C. P. Ruth Stella Correa)

 

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