Sentencia Superindustria y ComercioConsumidor no puede estar bajo indefinición respecto del servicio contratado
25 de Marzo de 2021
Reproducir
Nota:
120848
Si bien el Decreto 818 del 2020 determinó que se podrá realizar la devolución o el rembolso de los derechos de asistencia a espectáculos cancelados, aplazados o reprogramados, durante la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta por un año más, lo cierto es que el consumidor no puede estar bajo una suerte de indefinición respecto del servicio contratado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso bajo análisis, relacionado con la adquisición de entradas para asistir al evento Jamming Festival 2020, que se iba a celebrar los días 21 y 22 de marzo del 2020, aunque la demandada ha intentado reprogramar el evento el consumidor sigue sin conocer posibles fechas u opciones para disfrutarlo, no se le han informado novedades al respecto ni la suerte del dinero cancelado. Por ello, bajo el principio pro consumitore y considerando que entre la fecha de solicitud de rembolso y la emisión del fallo han transcurrido 10 meses, se ordenó el rembolso del dinero cancelado, dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión.
Opina, Comenta