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Señalan parámetros para efectuar desalojos de grupos en situación de vulnerabilidad

04 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda de aproximadamente 60 familias que fueron objeto de una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, sin que antes de ejecutar la orden de desalojo se realizara un estudio de enfoque diferencial para grupos en situación de vulnerabilidad asentados, ni se tomarán medidas de protección para salvaguardar sus garantías (Decreto 747 de 1992).

 

El alto tribunal señaló que las autoridades que pretendan recuperar bienes deben tomar las medidas adecuadas para proteger los derechos fundamentales de los afectados, particularmente el derecho a la vivienda digna.

 

En ese sentido, recordó que, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el Estado colombiano debe garantizar el debido proceso; consultar previamente a la comunidad afectada; notificarla de la decisión de desalojo en un plazo suficiente y razonable; suministrar a los interesados la información relativa a los desalojos y fines para los que se destinarán las tierras o las viviendas; no efectuarlos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que los afectados den su consentimiento; ofrecer recursos jurídicos efectivos y asistencia jurídica a la comunidad como garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados.

 

Al respecto, señaló que en aquellos casos en los cuales los desalojos cuenten con un sustento legal, estos deben llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, y “respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad”.

 

Igualmente, cuando la comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas.

 

“Si bien es cierto las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales y de uso público o de bienes privados, no cuentan con respaldo legal, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que las personas padezcan más sufrimientos en razón a los desalojos”, agregó.

 

Finalmente, agregó que el Estado tiene la obligación de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la población más vulnerable, que se ajusten a los contenidos básicos del derecho a la vivienda digna.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-689, 9/30/2013. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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