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Señalan parámetros para acceder a pensión con régimen especial y de transición de congresistas

04 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado advirtió que únicamente los congresistas que estuvieran trabajando en el Legislativo a partir de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, es decir del 18 de mayo de 1992, tienen derecho al régimen especial de pensión.


De esta manera, el alto tribunal negó dos demandas presentadas contra del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, que rechazó las solicitudes de pensión elevadas por un excongresista y por la familia de otro, porque, a su juicio, no cumplían con los requisitos para acceder a esa prestación.

 

Los demandantes reclamaban el reconocimiento de la pensión con base en el régimen especial y de transición de los congresistas, teniendo en cuenta que habían sido elegidos como miembros Legislativo para el periodo 1990 – 1994.


Sin embargo, la Sección Segunda encontró que, en ambos casos, los parlamentarios no ostentaban esa calidad para la fecha de vigencia de la Ley 4ª, que estableció el régimen especial, pues habían dejado de ser congresistas en 1991, y la norma entró en vigencia en mayo de 1992.


La corporación explicó que la pensión solo se puede solicitar con base en las normas que se encuentren vigentes al momento de cumplir con los requisitos para acceder a ella, y no a la luz de las que, en el futuro, puedan regularla.

 

Además, precisó que los beneficios del régimen de transición solo se aplican a quienes ya eran parlamentarios el 1º de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que estableció el régimen general de pensiones.


De acuerdo con la decisión, “… las disposiciones que surgen con posterioridad a la adquisición del estatus pensional de ninguna manera aplican para aquellas situaciones que se consolidaron bajo los supuestos de la norma anterior y ello es así, porque es indudable que en esta materia, de manera alguna opera el fenómeno de la retrospectividad de la ley”.

 

(Consejo de Estado, Comunicado, mayo 31/13, M. P. Gustavo Gómez Aranguren)

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