Administrativo
Señalan excepciones para aplicar régimen de inhabilidades a candidatos a diputados
10 de Abril de 2013
El Consejo de Estado recordó que el régimen de inhabilidades para ocupar el cargo de diputado contiene una serie de excepciones que benefician al aspirante que haya ejercido funciones públicas en el mismo departamento donde tiene jurisdicción la asamblea para el cual aspira.
Según el alto tribunal, estas limitaciones no aplican para los asesores de Gobernación grado 7, salvo que hayan sido encargados para celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos municipales y conferir comisiones, licencias no remuneradas y similares.
Los numerales 3° y 4° del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, que se refieren a dichas inhabilidades, indican que no podrán aspirar a una curul en la asamblea departamental quienes, dentro de los 12 meses previos a la elección, hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el departamento.
Estos apartes normativos señalan otro tipo de actuaciones propias de ciertos jefes de entes administrativos departamentales, que, en todo caso, no cobijan a quienes ocupen un cargo como el mencionado.
La Sección Quinta precisó que si el funcionario no tiene facultades para encargarse de dichas competencias y no existe prueba de que el gobernador se las haya conferido, no hay lugar a la inhabilidad.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 70001233100020110225201 (20112252), abr. 8/13, C. P. Susana Buitrago)
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