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Semana de receso escolar en el segundo semestre del año es legal y no vulnera ningún derecho: Consejo de Estado

07 de Junio de 2024

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El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 1373 del 2007, por el cual se incorporó al calendario académico de los centros de educación preescolar, básica y media la semana de receso estudiantil en el segundo semestre del año escolar, por considerar que el Ministerio de Educación sí tenía competencia para establecerla, pues hace parte del calendario académico de los colegios.

Según el demandante, con la expedición del decreto acusado se vulneró el artículo 13 de la Constitución Política, ya que las condiciones económicas no son iguales para todos los padres de familia y sus hijos. En especial, aseguró, no se tuvo en cuenta a la población más vulnerable, abocándola a una semana más de vacaciones obligatorias en periodos donde difícilmente las familias cuentan con recursos para sufragar dichos gastos.

De otra parte, señaló, se vulnera el artículo 44 superior, pues considera que los menores no pueden ser utilizados como incentivo para la industria turística del país, obligando a los colegios a una semana de receso escolar sin una seria regulación y control por parte del Estado, por lo que los menores son explotados con propósitos económicos netamente particulares.

El alto tribunal precisó que no le asiste razón al demandante cuando afirma que la decisión de incorporar la semana fue reglamentar el sector turismo y que por ello se excedió en la competencia, pues de la lectura del acto demandado se advierte que el Gobierno Nacional incorporó al calendario académico una semana de receso estudiantil y desarrollo institucional, para lo cual tiene plena competencia y corresponde a un tema intrínseco al sector educativo.

En cuanto a los efectos que pudo tener la norma en el sector turismo, la sala señaló que el hecho de que algunos aprovechen la semana para salir de vacaciones, otros para compartir en familia o exclusivamente como un tiempo de descanso para los alumnos, en su mayoría por ir finalizando el año escolar, no puede ser una causal que devenga en la nulidad del acto acusado (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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